:: Organizaciones y Asociaciones

Direcciones de contactos para orientadores

Asociación Internacional para la Orientación Educativa y Profesional.


Presidente: Prof. Bryan Hiebert
hiebert@ucalgary.ca
Internet: www.iaevg.org

Fue fundada en 1951 en París. Su objetivo es favorecer los contactos entre personas e instituciones que se dedican a la orientación vocacional, colaborando con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de la orientación en los países.
Organiza congresos, seminarios y conferencias. A través de sus publicaciones difunde toda la documentación de interés para la tarea orientadora.



Declaración de la AIOSP sobre Orientación Educativa y profesional. París, 2001 (*)

En París, durante la celebración del 50 aniversario de la Asociación Internacional, la Junta Directiva, a propuesta de su Presidente Bernhard Jenschke, aprobó la siguiente declaración:

Una orientación educativa y profesional eficaz puede ayudar a las personas a descubrir sus capacidades y su potencial y permitirles planificar las acciones adecuadas para desarrollar habilidades fundamentales que conducirán a avances personales, educativos, económicos y sociales en beneficio del individuo, de la familia, de la comunidad y de la nación.

La orientación educativa y profesional, el asesoramiento y la gestión de la calidad son un proceso continuo y regular, no una intervención única. Acompaña y potencia el aprendizaje a lo largo de toda la vida y ayuda a los individuos a evitar o acortar los períodos de desempleo. La orientación y el asesoramiento educativo y profesional contribuyen a la igualdad de oportunidades. Un asesoramiento educativo y profesional de alta calidad no solo impulsa el desarrollo personal y las oportunidades profesionales de cada individuo, sino también contribuye a un mayor desarrollo sostenible social y económico en conjunto.

La Asociación Internacional para la orientación Educativa y Profesional manifiesta los siguientes principios relativos a los servicios de orientación y asesoramiento, esenciales para satisfacer las necesidades de desarrollo personal, social y económico y potenciar un mayor desarrollo sostenible en la sociedad del conocimiento:

· Toda persona – independientemente de su género, raza, religión, edad o situación laboral – debería tener acceso libre y gratuito a la orientación educativa y profesional, de forma que sus capacidades y habilidades puedan ser identificadas y desarrolladas para permitirle recibir una educación, una formación profesional y un empleo adecuados, adaptarse a las cambiantes situaciones individuales y sociales, y participar plenamente en la vida social y económica de su comunidad.
· Se debería proporcionar a los grupos especiales, como personas con discapacidades o desventajas sociales, una orientación profesional que utilice los métodos adecuados y un asesoramiento que tenga en cuenta sus necesidades particulares y sus requisitos de comunicación.
· Los orientadores educativos y profesionales deberían adoptar normas de calidad que regulen la formación de los profesionales y la prestación de servicios.
· Los servicios de orientación educativa y profesional deben garantizar la imparcialidad y la confidencialidad, y deberían llevarse a cabo con la participación voluntaria y activa de los clientes.
· Toda persona que necesite y desee orientación y asesoramiento educativo y profesional debería tener acceso a ella de acuerdo a sus necesidades, por parte de un orientador profesional competente, cuya práctica esté basada en el respeto por la dignidad humana y por los diferentes estilos de vida dentro de la comunidad.
· Todos los orientadores educativos y profesionales deberían tener competencias específicas y participar en programas de formación permanente para mejorar sus destrezas y actualizar sus conocimientos profesionales.
· Así como la formación y la práctica de los orientadores han de ser supervisadas, la eficacia de los servicios de orientación deberían evaluarse periódicamente y someterse a investigación y análisis.
· Todos los orientadores y servicios públicos de orientación y asesoramiento educativo y profesional deberían reconocer unas normas de calidad y adherirse a un código ético conforme a las Normas Eticas de la AIOSP, 1995.

La Asociación Internacional para la Orientación Educativa y Profesional insta a los gobiernos y a otros organismos responsables del desarrollo de los recursos humanos a asegurar la creación y mantenimiento de unos servicios de orientación educativa y profesional adecuados, de acuerdo con los principios anteriores.

París, 17 de septiembre de 2001.

(*) Publicada en la Hoja Informativa . N° 42, Noviembre de 2001

 

NORMAS ÉTICAS PARA LOS MIEMBROS DE AIOSP (*)

Responsabilidades Éticas con los Clientes

1. Los miembros de la AIOSP aceptan la obligación básica de respetar la dignidad de toda persona a la que se le presta un servicio educativo y profesional. Esta obligación incluye aceptar los derechos del individuo para hacer elecciones independientes, aceptar la responsabilidad las decisiones tomadas, comprometerse en la auto-dirección y auto-desarrollo, y respetar la confidencialidad. También incluye la responsabilidad del orientador para estar al día de las leyes y políticas referidas a los derechos de los clientes.

2. Los miembros de la AIOSP reconocen la obligación de promover la igualdad de oportunidades en la orientación educativa y profesional sin ningún tipo de prejuicio hacia las personas por su estatus social, educación, sexo, raza, grupo étnico, creencias religiosas, orientación sexual o discapacidad, y evitar todo tipo de discriminación.

3. Los miembros de la AIOSP son sensibles a la totalidad de necesidades de los clientes (educativas, vocacionales, personales y sociales) en la medida en que interactúan y afectan la planificación para o la adaptación en la educación y formación, ocupaciones y carreras, y deberían remitirlos a otros expertos si no está dentro de sus competencias el entender la necesidad del cliente.

4. Los miembros de la AIOSP informan a sus clientes, oralmente o por escrito, de los propósitos, metas, técnicas, políticas y normas éticas bajo los cuales prestan sus servicios, las condiciones en las que la consulta con otros profesionales puede ocurrir y los obstáculos legales o políticos que afectan el modo en que se prestan los servicios de la orientación. Cualquier límite a la confidencialidad, establecido por otros, será discutido con el cliente antes de ponerle/la en la posición de elegir una respuesta personal a tales límites e implicaciones. La revelación de información confidencial necesita el permiso manifiesto del cliente.

5. Los miembros de la AIOSP han de favorecer las actuaciones independientes del cliente y, por tanto, abstenerse de influir o coaccionar las elecciones del cliente, así como los valores, estilos de vida, planes o creencias que representan los del orientador u otra persona pero no los del cliente. Sin embargo, en las situaciones en las que los clientes mantienen valores antisociales que sean perjudiciales para ellos o para otros, puede ser necesario que el orientador indique cuáles son sus valores profesionales y hasta que punto está de acuerdo con los convencionalismos sociales.

6. Los miembros de la AIOSP dan explicaciones sobre el contenido, los objetivos y los resultados de las pruebas en un lenguaje que sea comprensible por los clientes. Estos orientadores siguen criterios relevantes para seleccionar, aplicar e interpretar técnicas de diagnóstico. Reconocen que las nuevas técnicas, por ejemplo la evaluación por ordenador o los programas de orientación para la carrera, exigen formación continua y revisión constante de la literatura profesional sobre aplicación, puntuación e interpretación.

7. Los miembros de la AIOSP favorecen el uso de las nuevas técnicas y aplicaciones informáticas cuando las investigaciones y las evaluaciones garantizan los beneficios para los clientes de tal uso. El orientador se asegura de que el uso de las aplicaciones informáticas u otras técnicas son adecuadas a las necesidades individuales del cliente, que el cliente comprende cómo utilizar las técnicas o procesos implicados, y que haya un seguimiento posterior. Los miembros de la AIOSP además se aseguran de que los miembros de grupos menos representados puedan acceder igualmente a las mejores técnicas disponibles, a las tecnologías informáticas y a información precisa, actual y no discriminatoria.

8. Los miembros de la AIOSP, demostrando sus competencias profesionales, formación y experiencia a los clientes individuales y a las organizaciones que requieren servicios de consulta, proporcionan información clara, precisa y relevante, y que no incluya materiales equívocos.

9. Los miembros de la AIOSP evitan conflictos de intereses que comprometan los de sus clientes cuando trabajan concurrentemente en la orientación profesional de los clientes, son representantes de intercambios de empleo pagado, o cuando se les paga como seleccionadores o intermediarios en el acceso a oportunidades de formación. Cuando pueda haber conflictos de intereses, debería ponerse en conocimiento del cliente.

10. Los miembros de la AIOSP remiten a los sujetos a los profesionales adecuados cuando no pueden proporcionar continuar la ayuda necesaria.

Actitudes hacia Colegas y Asociados Profesionales

1. Los miembros de AIOSP contribuyen al desarrollo y mantenimiento de relaciones de cooperación con colegas y administradores para facilitar la prestación de una orientación educativa y profesional óptima.

2. Los miembros son responsables de informar a sus colegas y administradores sobre aspectos relacionados con la orientación tales como los principios de confidencialidad y privacidad.

3. Los miembros proporcionaran a sus colegas y a los administradores información precisa, objetiva, concisa y relevante sobre las necesidades y resultados de la orientación con fines evaluativos o de otro tipo.

4. Los miembros cooperan con sus colegas profesionales para la aplicación de las Normas Éticas en los procedimientos y prácticas de su trabajo. Cuando existen dudas sobre el comportamiento ético de otros colegas, sean o no miembros de la AIOSP, exmiembro debería discutirlo con el colega en cuestión o utilizar los canales institucionales adecuados para rectificar dicha condición.

5. En los casos de conflictos entre las normas éticas y los directivos, o la falta de cooperación por parte de un empleado, los miembros de la AIOSP buscaran la consulta directa con las personas responsables sobre las implicaciones de dichos conflictos y las formas de eliminarlos.

Actitudes hacia el Gobierno y otras Agencias Comunitarias

1. Si es necesario, los miembros defenderán y ayudarán al desarrollo de servicios de orientación educativa y profesional que sean prestados de forma ética y relevante para las necesidades de los clientes, en estrecha colaboración con los políticos, legisladores o personal administrativo.

2. Los miembros conocen las cualificaciones necesarias y la formación requerida a los profesionales competentes de la orientación e informan a los administrativos legislativos y otros sobre estos temas.

Responsabilidades con respecto a la Investigación

1. Los miembros que tienen la formación adecuada y las capacidades necesarias para llevar a cabo investigaciones, reconocen la responsabilidad de hacerlo y dar a conocer los resultados utilizando procedimientos consistentes con las normas éticas y científicas de los clientes con fines estadísticos, evaluativos de investigación o de planificación de un programa, el miembro asegura la confidencialidad de la identidad del cliente.

2. Los miembros reconocen su responsabilidad de compartir habilidades, conocimientos y experiencia con colegas y asociaciones, como la AIOSP para la mejora de la orientación educativa y profesional.

Responsabilidades como Orientador Individual

1. Los miembros reciben una formación inicial y mantiene un proceso de aprendizaje continuo en aquellas áreas de conocimiento y habilidades requeridas por la profesión para ser un profesional competente en orientación educativa y profesional.

2. Los miembros desempeñan su función dentro de los límites de su formación y experiencia, y remiten a otros profesionales a aquellos clientes a los que no están preparados para asistir. Cada miembro acepta las consecuencias de sus actuaciones profesionales, y lo hace en el marco de una aplicación consciente y deliberada de directrices éticas.

3. Los miembros reflejan en su práctica tanto los principios humanísticos que subyacen al comportamiento ético como la atención a aquellas cuestiones sociales y políticas cambiantes que tienen implicaciones para su práctica. Estas incluyen preguntas tales como ¿Quiénes son mis clientes (estudiantes, trabajadores, empresarios, la sociedad en general) y cuáles son los principios éticos de importancia en estas relaciones? ¿Cómo difieren las distintas formas de intervención (consejo personal, trabajo en grupo, programas asistidos por ordenador, asesoramiento a los directivos a favor de los empleados) en cuanto a inquietudes éticas? ¿Cómo deberían los servicios de orientación educativa y profesional responder éticamente a las tensiones globales entre cuestiones económicas y ambientales en la vida activa y los lugares de trabajo de los clientes?

4. Los miembros son responsables de controlar y mantener sus competencias profesionales y recibir formación continua para ser capaces de proporcionar sus servicios a clientes de diversidad cultural y de utilizar efectivamente las nuevas teorías, técnicas de intervención, aplicaciones informáticas y procedimientos de diagnóstico. Los miembros de la AIOSP se esfuerzan por estar al día de las innovaciones y tendencias en los contextos y contenidos de la orientación educativa y profesional, y lo hacen con el reconocimiento de que el crecimiento personal y profesional así como las experiencias en estos campos continúan a lo largo de toda su carrera.

5. Los miembros buscan supervisión constante y participan en ella para aumentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades profesionales y para establecer metas de aprendizaje continuo.

6. Los miembros son conscientes de sus valores y actitudes, para ser discretos y objetivos en la asistencia que proporcionan a sus clientes. En concreto, evitan toda forma de discriminación y estereotipo racial, sexual y de edad.

7. Los miembros, en los casos en los que las cuestiones éticas sean ambiguas o no sean suficientemente claras, buscarán el asesoramiento o consulta confidencial de una asociación profesional o de un colega, para intentar clarificar la cuestión o desarrollar estrategias para rectificar las condiciones que causaron el problema. En el caso de que esta posibilidad fallara, los orientadores deberían contactar directamente con el/la Secretario/a General de la Junta Directiva de la AIOSP, en busca de consejo, clarificación o para formular la pregunta de ética profesional.

(*) Bulletin 58/1996. Educational and Vocational Guidance.